acerca de la insolvencia del deudor y la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones, incluso con antelación al término del plazo estipulado"; en tanto que "los créditos dudosos" toman esa denominación porque la frustración de la expectativa de cobro no deriva de aquellos hechos que la hacen manifiesta sino del vencimiento de la obligación impaga que origina una presunción de insolvencia confirmable por vías alternativas" (cons.
13, párrafo segundo, del citado precedente); y que en el concreto caso de autos se encuentran contempladas en el procedimiento reseñado en el considerando 3 de esta sentencia, y cuya aplicación al caso el organismo recaudador pretende desconocer sin desarrollar razones válidas para ello.
8) Que, por último, tampoco pueden prosperar los agravios contra la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación cumplida ante el Tribunal Fiscal —abogado José A. Diaz Ortiz y contador Aurelio Cid- que fueron fijados por el a quo en la suma de $ 550.000 para cada uno de ellos (conf. sentencia de cámara, cons. XIV, fs. 302 vta.) toda vez que el monto total de esos emolumentos —en la inteligencia de que retribuyen tanto la representación como el patrocinio- no supera el tope máximo que resultaría de la aplicación de los arts. 7 y 9 de la ley 21.839 ni se presenta como una remuneración desproporcionada en función al monto, naturaleza y complejidad del proceso, al mérito de la labor profesional cumplida ante el organismo jurisdiccional y a la trascendencia que el asunto puede tener para casos futuros (confr. arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y, además, escrito de apelación de fs. 32/60 vta., escrito de contestación del traslado de oposición de la AFIP a la producción de la prueba ofrecida —fs. 107/112-, prueba de informes de fs. 125/133, escrito denunciando hecho nuevo a fs. 135/137 y alegato de fs.
153/158).
Del mismo modo, corresponde confirmar los honorarios regulados por la actuación de los profesionales de la actora en la instancia cumplida ante la cámara, pues su importe se ajusta a lo establecido por el art. 14 de la ley 21.839,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2573 
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