tra ella se dedujera recurso de casación, el abogado de confianza incumplió injustificadamente el emplazamiento para comparecer por ante el superior a mantener la impugnación.
Esa omisión, que a la postre implicó el reconocimiento por parte de la Corte de Justicia de Catamarca de que Rafael Ramón Seco no contó con la asistencia técnica necesaria en la oportunidad procesal de revisión de la condena, acarreó la firmeza de la sentencia y vulneró el derecho federal a un efectivo asesoramiento legal del encausado, provocándole, de hecho, un estado de indefensión que invalida todo lo actuado con posterioridad.
5) Que, en relación a esto último, tampoco debe soslayarse que la resolución en virtud de la cual se declaró desierto el recurso de casación debió ser notificada personalmente al enjuiciado (conf. doc. Fallos: 327:3802 ), diligencia que no aparece cumplida en la causa.
Además, más allá del prolongado lapso entre aquella decisión y la presentación in forma pauperis, Ramón Rafael Seco ha estado detenido y la mayor parte de ese tiempo transcurrió en una penitenciaría de la provincia del Chaco, situación que evidentemente dificultó la posibilidad de que siguiera las alternativas de su caso y que se patentiza en el tiempo —dos años aproximadamente— que demoró la defensora oficial en fundar el recurso extraordinario federal.
6) Que, por otra parte, la escueta mención contenida en la presentación in pauperis del imputado, donde refiere que fue abandonado por su abogado defensor, no constituye óbice formal para que el Tribunal subsane la situación descripta ya que tratándose de reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad es de equidad y aun de justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor (Fallos:
7) Que, esta Corte tiene dicho que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2580
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2580¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
