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Fallos: 335:2447 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Dicha petición obedeció a que, según lo manifestado por la demandada, los pagos de los servicios de interés devengados por los bonos globales 2010 habían sido reanudados y que se instruiría el pago de os servicios financieros adeudados de los bonos de consolidación proveedores en dólares tercera serie (PRO 6) conforme a las condiciones originarias de emisión (v. fs. 86), y que la actora había señalado que, respecto de la especie "residual 2155", se había abonado su capital en cumplimiento de la medida cautelar dispuesta por la jueza de primera instancia (v. fs. 90).

Por resolución de fs. 184, el Tribunal dispuso la medida para mejor proveer sugerida por este Ministerio Público, ordenando también que se informara si los bonos habían sido canjeados por otros títulos.

En cumplimiento de ella, a fs. 190/200 el Estado Nacional hizo saber que la subcuenta comitente 195049646 abierta en la Caja de Valores S.A. através del depositante 430 (Banco Supervielle S.A.) a nombre de los actores, recibió pagos en virtud de un amparo en la especie 48168 —bonos externos globales 11,375 vto. 15/3/10—, y que se encontraba pendiente de pago el cupón 20 (de renta y amortización); con relación a la restante especie de títulos que la actora incluyó en su demanda "residual 2155", remanente de la tenencia de bonos de consolidación en dólares PRO 6, una parte de los cuales la actora aplicó a certificados de crédito fiscal —v. fs. 12-), la demandada nada informó.

Por su parte, la actora guardó silencio frente al requerimiento de

V.E.
—IV-

El recurso extraordinario deducido es formalmente admisible, toda vez que se cuestiona la inteligencia de normas federales (decreto 471/02, resoluciones 350/02 y 158/03 del Ministerio de Economía, y leyes 25.827 y 26.078, entre otras) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48; Fallos: 328:690 ).

Por otra parte, al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, V.E. no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 310:2200 ; 314:529 y 1834; 316:2624 , entre otros).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2447

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