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Fallos: 335:2451 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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análoga al sub examine (autos T. 394, L. XLIV, "Tapella, Néstor Carlos y otro c/ EN - Bocones previsionales s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de septiembre de 2011), oportunidad en la que compartió los fundamentos del dictamen del 10 de diciembre de 2010 de este Ministerio Público Fiscal, No obstante lo expuesto, toda vez que aparentemente la actora percibió, como consecuencia de la medida cautelar otorgada, los servicios de los bonos de consolidación en dólares (PRO 6) en las condiciones originales de emisión (v. fs. 85/87 y 90/91), entiendo que en la etapa de ejecución se deberán adoptar las medidas necesarias para adecuar la situación a la sentencia de fs. 136/137, — VII Opino, por tanto, que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la parte demandada, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda en lo que se refiere a los bonos externos globales de la República Argentina en dólares estadounidenses 11,375 2000-2010, y confirmar la decisión recurrida en cuanto a lo que resolvió respecto de los bonos de consolidación en dólares estadounidenses tercera serie (PRO 6). Buenos Aires, 18 de abril de 2012. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2012.

Vistos los autos: "Balestrelli, Juan Domingo y otra c/ ENME s/ amparo".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la Procuración General, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General, I) se declara formalmente admisible el recurso ex

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2451

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