—V-
Sentado lo anterior, corresponde, en primer término, examinar la queja del Estado Nacional relativa a que el a quo consideró aplicable la conversión a pesos dispuesta por el decreto 471/02 y las excepciones al diferimiento del pago de la deuda publica establecidas por la ley 25.827 a los bonos externos globales de la República Argentina en dólares estadounidenses 11,375 2000-2010 de propiedad de los actores.
Aun cuando tanto este Ministerio Público como V.E. ya se expidieron sobre la validez constitucional del decreto 471/02 en el precedente de Fallos: 328:690 , tales bonos no están alcanzados por dicho decreto.
En efecto, el art. 1" del decreto 471/02 establece: "Las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina, se convertirán a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada Dólar Estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER (énfasis agregado).
Ello es así, ya que las condiciones de emisión de los bonos externos globales 2010 fueron autorizadas por el decreto 1161/94, modificado por su similar 4366/99, y por la resolución 167/00 del Ministerio de Economía, y entre ellas se previó la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros.
Por lo demás, dichos bonos no se encuentran entre los títulos públicos mencionados por la resolución 50/02 del Ministerio de Economía, que enumeró los bonos que serían convertidos a pesos en los términos del decreto 471/02.
Por otra parte, tal como sostuvo V.E. en causas análogas al sub examine (v. L, 53, L. XLVIL, "Lavorato, Norma Elsa y otra c/ EN M° Economía s/ amparo", sentencia del 1" de noviembre de 2011, entre otras), con relación a los bonos regidos por la legislación extranjera no están contempladas situaciones de excepción a su diferimiento (conf.
decreto 1310/04).
En tales condiciones, como tiene dicho el Tribunal, más allá de la distinta normativa por la que se rigen estos bonos, resulta de aplica
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2448
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