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Fallos: 335:2442 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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dad consiste en aplicar en los casos ocurrentes la ley según las diferencias constitutivas de ellos".

En el pronunciamiento reciente dictado por este Tribunal en la causa "Partido Nuevo Triunfo" (Fallos: 332:433 ), se ha subrayado que el derecho genérico de las personas a ser tratadas de un modo igual por la ley no implica una equiparación rígida entre ellas, sino que impone un principio genérico —igualdad ante la ley de todos los habitantes— que no impide la existencia de diferenciaciones legítimas. La igualdad establecida en la Constitución no es otra cosa que el derecho a que no se "establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros (Fallos:

153:67 , entre muchos otros), mas no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes.

De ahí que se atribuya a la prudencia del legislador una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de su reglamentación (Fallos: 320:1166 , entre otros), en la medida en que dichas distinciones obedezcan a una objetiva razón de diferenciación y no a propósitos de hostilidad contra un determinado individuo o grupo de personas (Fallos: 229:428 ; 302:457 ; 306:195 y 1560), pues nada obsta a que se trate de modo diferente a aquellos que se encuentran en situaciones distintas por sus actividades específicas.

Al mismo tiempo, debe recordarse que tales propósitos hostiles o la arbitrariedad en la distinción no se presumen, esto es, no serán tenidos por ciertos, según el criterio de esta Corte, hasta tanto sean probados por quien los invoca (Fallos:

306:2147 y 2154). Dicho de otro modo, las clasificaciones introducidas por la ley, a la luz del artículo 16 de la Constitución Nacional y de su interpretación por la jurisprudencia de esta Corte, tienen una presunción favorable de validez que debe ser destruida por quien la ataque (Fallos: 100:318 ), demostrando que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable (Fallos: 209:200 ; 210:848 y 1129; 246:172 ; 314:424 ).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2442

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