7) Que, a su vez, este Tribunal ha complementado el principio de igualdad mediante la aplicación de un examen más riguroso cuando se trata de clasificaciones basadas en criterios específicamente prohibidos, también llamados "sospechosos", doctrina que reconoce su primer antecedente en el pronunciamiento dictado en la causa "Repetto, Inés María", de Fallos: 311:2272 , voto concurrente de los jueces Petracchi y Bacqué, considerando 7.
El derecho constitucional argentino contiene, en especial a partir de la incorporación de diversos tratados internacionales sobre derechos humanos, la prohibición expresa de utilizar criterios clasificatorios fundados en motivos de "raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social" (artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos).
De allí que cuando esta Corte ha tenido que resolver sobre la constitucionalidad de leyes que utilizan tales clasificaciones basadas en alguno de esos criterios expresamente prohibidos, lo ha hecho partiendo de una presunción de inconstitucionalidad (Fallos: 327:5118 ; 329:2986 y 331:1715 ).
8) Que en el marco de los principios enunciados, queda claro que en la tarea de establecer las categorías jurídicas de abogados con posibilidad de integrar las listas de eventuales subrogantes de magistrados en el orden federal y nacional, las normas cuestionadas no utilizaron los criterios clasificatorios especificamente prohibidos en la Constitución Nacional ni en los tratados internacionales sobre derechos humanos a que se hizo referencia en el considerando anterior.
Esta caracterización de la distinción efectuada por el Congreso de la Nación que, en ejercicio de atribuciones que le son privativas, decidió que solo las categorías de jueces del Poder Judicial de la Nación y de abogados de la matrícula federal tendrán la posibilidad de ser designados magistrados subro
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2443 
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