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Fallos: 335:2445 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Macional (Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH), representado por el doctor Háctor Jorge Navarro, con el patrocinio letrado del doctor Norberto 5. Bisaro.

Traslado contestado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Macional, representada por su presidente doctor Ricardo Gustavo Racondo, con el patrocinio letrado de la doctora Bettina Carol Foch.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencíoso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contancioso Administrativo Federal n° 11.

BALESTRELLI, JUAN DOMINGO y Otra c/ ESTADO NACIONAL — MINISTERIO DE ECONOMIA s/ AmParo
TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA.
Dado que con relación a los bonos regidos por la legislación extranjera no están contempladas situaciones de excepción a su diferimiento (confr. decreto 1310/04), más allá de la distinta normativa por la que se rigen estos bonos, resulta de aplicación el criterio establecido en causa "Gall" (Fallos: 328:690 ), pues una adecuada inteligencia del mencionado precedente permite afirmar que en esa causa el Tribunal no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina- sino que estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada en el precedente "Brunicardi" (Fallos: 319:2886 )-— en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas, por lo que cabe rechazar la demanda en relación a la pretendida excepción al diferimiento de pagos (Decreto 1310/04) y confirmar la sentencia respecto de los bonos de consolidación en dólares percibidos como consecuencia de la medida cautelar.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs. 136/137, la Cámara Federal de Córdoba (sala B), al confirmar la sentencia de primera instancia, ordenó al Estado Nacional que,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2445

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