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Fallos: 335:2452 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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traordinario deducido por la demandada; II) se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda en lo que se refiere a los Bonos Externos Globales de la República Argentina en dólares estadounidenses 11,375; III) se confirma la decisión recurrida respecto de los Bonos de Consolidación en dólares estadounidenses Tercera Serie (PRO 6). IV). Costas por su orden en atención a las particularidades del caso y la forma en que se resuelve.

Notifíquese y devuélvase. — N — " 7 7 — 7 y.

C LAA ,
— — RICARDO LUIS LORENZETT: , — VA YA y Pe | 77
ELENAL HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA / f > CARMEN M. ARGIBAY
E. RAUL ZAFFARONI
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra. María Leandra Cravero.

Traslado contestado por Juan Domingo Balestrelli, con el patrocinio letrado de la Dra. Leonor Sargiotto de Kozameh.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de la Ciudad de Córdoba.


EXOLGAN S.A. c/ MUNICIPALIDAD pre AVELLANEDA s/ MEDIDA CAUTELAR
ESPACIO PUBLICO.
Resulta competente la justicia federal para conocer en el dictado de una medida cautelar de no innovar efectuado a fin de obtener que se ordene a una municipa

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2452

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