dentro del plazo de 30 días de quedar firme su decisión, previera una partida presupuestaria para incluir el crédito de los actores —derivado de la amortización del capital e intereses de los títulos públicos de su propiedad— en el ejercicio correspondiente, en los términos que dispone el decreto 471/02.
Para así decidir, consideró que la necesidad del actor de solventar gastos de enfermedad, rehabilitación y mantenimiento permitía incluir su caso en las excepciones al diferimiento del pago de la deuda pública contempladas por las resoluciones 350/02 y 158/03 del Ministerio de Economía.
—I-
Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario de fs. 141/161, que fue concedido a fs. 175 por configurarse una cuestión federal suficiente en los términos del art. 14, inc. 19, de la ley 48 y por la causal de gravedad institucional, y expresamente rechazado respecto de la arbitrariedad atribuida a la decisión.
Se agravia. sustancialmente, porque —a su criterio— la sentencia se aparta de lo resuelto por V.E. en el caso "Galli" (Fallos: 328:690 ), y no aplica las disposiciones normativas relativas al canje de la deuda pública (decretos 1735/04 y 563/10, y ley 26.017). Agrega que una de las especies de títulos públicos que se incluyeron en la demanda -los bonos externos globales 2010— se encuentran sometidos a la legislación extranjera, por lo que no fueron alcanzados por la conversión a pesos dispuesta por el decreto 471/02 y tampoco estuvieron contemplados en las excepciones al diferimiento del pago de los servicios de la deuda pública establecidas por la ley 25.827. Además, señala que tales excepciones quedaron limitadas a partir de la vigencia de la ley 26.078.
— HI En mi anterior intervención de fs. 183, solicité al Tribunal que, en ejercicio de las facultades que le otorga el art. 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , requiriera a las partes que informaran de modo preciso y en forma circunstanciada acerca de los títulos objeto de esta litis. En concreto, si se abonaban —y de qué forma-— los servicios financieros y la amortización de dichos bonos y si existían pagos pendientes o ya se encontraban cancelados.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2446
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