Para decídir de ese modo, el tribunal a quo -tras admitir la legitimación para obrar de la actora sobre la base de cotejar el objeto de la demanda con el del estatuto social- entendió, en lo sustancial, que la demandada no había explicado por qué razón la idoneidad perseguida por el nuevo régimen para el acceso a la magistratura como subrogante solo podría alcanzarse mediante la exclusión de los funcionarios judiciales, en el sentido de que ese apartamiento sea un medio necesario para lograr el fin pretendido; y tampoco había aportado fundamentos, ni proporcionado una justificación objetiva y razonable, que explicara el trato desigual que recibían los secretarios judiciales respecto de los abogados de la matrícula, a los fines de ocupar las funciones transitorias como magistrados subrogantes.
Contra ese pronunciamiento el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 205/215 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 218/219, y que fue concedido por la cámara a fs. 221.
3) Que las leyes 26.372 y 26.376 regulan el procedimiento para la designación de jueces subrogantes para el caso que se produzcan vacantes o ausencias transitorias en cargos de juez de primera instancia o juez de las cámaras o tribunales orales, federales o nacionales de todo el país.
Dichos textos normativos fueron sancionados por el Congreso de la Nación como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del régimen de subrogaciones hasta entonces vigente -reglamentado mediante la resolución 76/2004 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- formulada por este Tribunal en la causa "Rosza, Carlos Alberto y otro s/ recurso de casación", publicada en Fallos: 330:2361 , En dicha causa, esta Corte concluyó que el ordenamiento mencionado no se adecuaba a los parámetros establecidos por la Constitución Nacional para la designación de magistrados judiciales, en particular, en cuanto autorizaba un método de nombramiento circunscripto a la intervención exclusiva de orga
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2440
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