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Fallos: 335:2437 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Estos conceptos sirven de marco a otros pronunciamientos en los cuales el tribunal fue precisando los criterios a seguir para decidir si en las referidas acciones directas estaba presente o no un interés concreto e inmediato. Así, el primero de tales criterios (sentado en el precedente de Fallos:

307:1379 ) admite que ello sucede si la acción "busca precaver los efectos de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad al régimen constitucional federal—". La mencionada regla fue luego utilizada en "Newland" (Fallos: 310:606 ) para admitir una demanda dirigida contra normas de naturaleza tributaria que habÍan dado ya lugar a una intimación por parte del Fisco.

7) En otras decisiones, el Tribunal consideró que correspondía admitir formalmente la demanda y que por lo tanto se configuraba una "Causa" aun cuando no se hubiera verificado una actividad administrativa orientada inequívocamente a aplicar la ley en perjuicio de la parte actora; es lo que sucedió en los casos de Fallos: 310:977 , 2812 y 322:1253 , entre otros, puesto que por las caracteristicas del planteo y de las normas impugnadas estaban dadas las condiciones para concluir que no se trataba de una petición con carácter "simplemente consultivo" o que importase una "indagación meramente especulativa". En el mismo sentido, cabe mencionar el caso "Provincia de Entre Ríos c/ Estado Nacional", publicado en Fallos: 331:1412 .

En particular, se ha entendido que no cabe exigir la concurrencia de una actividad administrativa de aplicación, cuando los intereses de la parte actora se ven directamente afectados por la vigencia misma de la ley. En este plano, resulta relevante para decidir el punto, la precisión con que la ley provincial define el universo de sujetos alcanzados por las restricciones que introduce y el carácter directamente operativo que ellas tienen, todo lo cual hace que los efectos antes mencionados sobre los intereses de la parte actora se produzcan de manera directa y concreta con total independencia de cualquier actividad administrativa de aplicación (Fallos: 333:1088 , 1107, voto de la jueza Argibay).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2437

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