31 pretenderse que sus consecuencias les sean extensivas a las citadas como terceros, respecto de quienes —por consiguiente— la pretensión de la actora queda sin fundamento.
Porello, seresuelve: 1) confirmar la sentencia apelada en todas sus partes; 2) imponer las costas de la presente instancia a la parte actora art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). José Severo CABALLERO — AUGUsTo CÉSAR BELLUSCIO — Carros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
INES MARIA REPETTO v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de La Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre chestiones federales.
Es de la competencia originaria de la Corte la demanda contra la provincia de Buenos Aires, cuya finalidad es que se declare la inconstitucionalidad del art. 5, inc. a) del Reglamento General de Escuelas Privadas de esa provincia, vigente por resolución N° 2877 (ex Ministerio de Educación) del 17 de julio de 1959 (t. o.
por resolución N" 721 del 23 de marzo de 1977) como asimismo del art. 4, inc. a) del decreto 4 del 4 de enero de 1980, que imponen el requisito de la nacionalidad argentina, nativa o adquirida por vía de opción o naturalización, para ejercer la docencia en carácter de titular o suplente en la actividad privada, sistemática o asistemática.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros.
El art. 20 de la Constitución en cuanto establece que "los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión..." que se aparta en mucho del modelo norteamericano, se propone establecer la igualdad civil entre ciudadanos y extranjeros y confirmar expresamente algunos derechos que por razones de conveniencia, de religión o de costumbres, algunas nacionales no conceden al extranjero y ratificar al mismo tiempo las estipulaciones del tratado con Inglaterra de 1825.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros.
En cuanto al ejercicio de los derechos civiles y, especialmente al desempeño de sus profesiones, dentro de la República los extranjeros están totalmente equipa
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2272
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