Al mismo tiempo, debe recordarse que tales propósitos hostiles o la arbitrariedad en la distinción no se presumen, esto es, no serán tenidos por ciertos, según el criterio de esta Corte, hasta tanto sean probados por quien los invoca (Fallos:
306:2147 y 2154). Dicho de otro modo, las clasificaciones introducidas por la ley, a la luz del artículo 16 de la Constitución Nacional y de su interpretación por la jurisprudencia de esta Corte, tienen una presunción favorable de validez que debe ser destruida por quien la ataque (Fallos: 100:318 ), demostrando que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable (Fallos: 209:200 ; 210:848 y 1129; 246:172 : 314:424 ).
8) Que, a su vez, este Tribunal ha complementado el principio de igualdad mediante la aplicación de un examen más riguroso cuando se trata de clasificaciones basadas en criterios específicamente prohibidos, también llamados "sospechosos", doctrina que reconoce su primer antecedente en el pronunciamiento dictado en la causa "Repetto, Inés María", de Fallos: 311:2272 , voto concurrente de los jueces Petracchi y Bacqué, considerando 7.
El derecho constitucional argentino contiene, en especial a partir de la incorporación de diversos tratados internacionales sobre derechos humanos, la prohibición expresa de utilizar criterios clasificatorios fundados en motivos de "raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social" (artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
De allí que cuando esta Corte ha tenido que resolver sobre la constitucionalidad de leyes que utilizan tales clasificaciones basadas en alguno de esos criterios expresamente prohibidos, lo ha hecho partiendo de una presunción de inconstitucionalidad (Fallos: 327:5118 ; 329:2986 y 331:1715 ).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2426
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