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Fallos: 335:2421 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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nulidad que padecerían las disposiciones de las leyes atacadas, pero cuyo resultado no lo beneficia ni perjudica en el marco de este proceso Fallos: 306:1125 ; 317:335 , entre otros) en razón de que no se han armado —al menos no consta en autos— las listas de aquellos que actuarían como magistrados subrogantes, es decir, no hay acto concreto de aplicación de la ley que se denuncia como ilegítima.

Al respecto, es doctrina de V.E. que el ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la existencia de un perjuicio la afectación de un interés jurídicamente protegido— susceptible de tratamiento judicial, recaudo que ha de ser examinado con particular rigor cuando se pretende debatir la constitucionalidad de un acto celebrado por alguno de los otros poderes del Estado (Fallos:

321:1252 ).

No obsta a lo expuesto la eventual acción que pudiera intentar la asociación actora, una vez que, dictada la lista de jueces subrogantes, considerare que no han sido incluidos aquellos que por esta vía defiende.

Sin perjuicio de ello, su planteo, en esta instancia, resulta conjetural e hipotético (Fallos: 303:447 ; 311:2518 ).

—IV-

Por lo dicho, considero que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia de fs. 194/199 y vta. y rechazar la demanda. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, cuelo de cieante de 012 Vistos los autos: "Asociación Magistrados y Funcionarios c/ E.N. - ley 26.372 artículo 2 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

1) Que la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional promovió una acción de amparo contra el

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2421

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