818 : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —° lada de fs. 28. Páguense asimismo por su orden las vostas de esta instancia en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas, Fruire S. Pérez — Levis R. Loxa — Jesto L, ALVarez Roy príGUEZ — Ronorro G. Va LENZUELA,
COMPASIA NATIVA DE PETROLEO S. A. v. PODER
EJECUTIVO DE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Comercio e industria. " La ley 4198 de la Prov. de Buenos Aires no grava as ventas en extraña jurisdicción de los productos elaborados en el territorio de la misma, sino que se limita a tomarias como índice del valor de la producción industrial para aplicar el impuesto correspondiente a éx.a. lo cual no importa por sí solo violación de los arts, 9", 10, 11, 67, ine.
12, y 108 de la Const. Nacional, pues no se trata de un régimen que perturbe la libre ejecución del acto de la venta o lo subordine a sus exigencias o interfiera la salida de los productos fuera de los límites del territorio provineial o imponga de algún modo normas al comercio interprovincial.
No existiendo base suficiente para afirmar que las mervaderías importadas por la recurrente y vendidas por la misma fuera del territorio provincial, lo hayan sido sin haber sufrido industrialización alguna en las plantas de prrdueción en que las almacenó, corresponde rechazar la impugnación referente al impuesto al comercio y a la industria cobrado conforme a la ley 4198 de la Prov. de Buenes Aires, fundada en la violación de los arts. 9, 10, 11, 67, ine. 12, y 108 de la Const, Nacional, í
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:848
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-848¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 848 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
