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Fallos: 335:2425 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Guillermo" (Fallos: 16:118 ) de que "...el principio de la igualdad de todas las personas ante la ley, según la ciencia y el espíritu de nuestra Constitución, no es otra cosa que el derecho á que no se establezcan escepciones ó privilegios que escluyan 4 unos de lo que se concede á otros en iguales circunstancias, de "donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrentes la ley según las diferencias constitutivas de ellos".

En el pronunciamiento reciente dictado por este Tribunal en la causa "Partido Nuevo Triunfo" (Fallos: 332:433 ), se ha subrayado que el derecho genérico de las personas a ser tratadas de un modo igual por la ley no implica una equiparación rígida entre ellas, sino que impone un principio genérico igualdad ante la ley de todos los habitantes— que no impide la existencia de diferenciaciones legítimas, La igualdad establecida en la Constitución no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros (Fallos:

153:67 , entre muchos otros), mas no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes.

De ahí que se atribuya a la prudencia del legislador una amplía latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de su reglamentación (Fallos: 320:1166 , entre otros), en la medida en que dichas distinciones obedezcan a una objetiva razón de diferenciación y no a propósitos de hostilidad contra un determinado individuo o grupo de personas (Fallos: 229:428 ; 302:457 ;: 306:195 y 1560), pues nada obsta a que se trate de modo diferente a aquellos que se encuentran en situaciones distintas por sus actividades específicas. En tal sentido, el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica. En consecuencia, la diferencia de trato debe sustentarse en la relación entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad perseguida (Fallos: 330:3853 , considerando 8 del voto del juez Maqueda).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2425

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