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Fallos: 335:2423 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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acceso a la magistratura como subrogante solo podría alcanzarse mediante la exclusión de los funcionarios judiciales, en el sentido de que ese apartamiento sea un medio necesario para lograr el fin pretendido; y tampoco había aportado fundamentos, ni proporcionado una justificación objetiva y razonable, que explicara el trato desigual que recibían los secretarios judiciales respecto de los abogados de la matrícula, a los fines de ocupar las funciones transitorias como magistrados subrogantes.

Contra ese pronunciamiento el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 205/215 vta., cuyo traslade fue contestado a fs. 218/219, y que fue concedido por la cámara a £s. 221.

3) Que, por lo demás, .el recurso extraordinario resulta formalmente admisible pues se ha objetado la validez e inteligencia de normas de carácter federal y la sentencia ha sido contraria al derecho que la apelante funda en ellas (artículo 14, incs. 1 y 3, de la ley 48). En este sentido, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos expuestos por las partes o el a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación "que rectamente le otorga (Fallos: 307:1457 ; 310:2682 ; 311:2553 ; 319:2931 ; 327:5416 , entre muchos otros).

4) Que las leyes 26.372 y 26.376 regulan el procedimiento para la designación de jueces subrogantes para el caso que se produzcan vacantes o ausencias transitorias en cargos de juez de primera instancia o juez de las cámaras o tribunales orales, federales o nacionales de todo el país.

Dichos textos normativos fueron sancionados por el Congreso de la Nación como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del régimen de subrogaciones hasta entonces vigente —reglamentado mediante la resolución 76/2004 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- formulada por este Tribunal en la causa "Rosza, Carlos Alberto y otro s/ recurso de casación", publicada en Fallos: 330:2361 ,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2423

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