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Fallos: 306:2147 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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proceso que otorga una administración de justicia que no está ntegrada por simples dependientes del Poder Ejecutivo. Es indudable, pues, que si los hechos imputados pueden encuadrar no sólo en el Código de Justicia Militar sino también en el Código Penal por ser delitos comunes cometidos con motivo o en ocasión del servicio, el Congreso pudo —en ejercicio de sus atribuciones constitucionales— someter su juzgamiento tanto a la Justicia Militar como al Poder Judicial de la Nación, o bien optar por la solución ecléctica temporaria del art. 10 de la ley 23.049 —como una vía adecuada de transición entre el régimen anterior que se consideró equivocado, hacia otro más acorde con el carácter real del fuero militar (voto de la minoría en la causa "Competencia N9 40 —Inhibitoria planteada por el Juzgado de Instrucción Militar N9Y 50 de Rosario, en sumario N9 6/84", del 24 de abril ppdo.)— sin mengua de garantía constitucional alguna.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos.

AUuGusto CÉSAR BELLUSCIO.


JORGE RAFAEL VIDELA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y zarantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Debe rechazarse el agravio referido a que resultaría lesivo de la defensa en juicio separar del proceso —seguido per los delitos en los que pudieran haber incurrido el apelante y los otros coprocesados mediante las decisiones que ellos adoptaron, en su sede de la Capital Federal, desde el 24 de marzo de 1976, acerca de operaciones a realizarse con el alezado propósito de reprimir el terrorismo a las que se refiere el art. 19 de la ley 23.049— las Causas que versan sobre la investigación de todos los delitos cometidos con ocasión de las operaciones realizadas con tal propósito. Ello así, pues nor imperio del art. 102 de la Constitución, los tribunales judiciales, a diferenca de los militares. tienzn vedado conocer de hechos ocurridos fuera de su jurisdicción.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2147

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