Estado Nacional en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, con el objeto que el Estado demandado se abstenga de poner en ejecución el artículo 2 de la ley 26.372 y el artículo 3 de la ley 26.376, a los que tacha de inconstitucionales.
Sustentó la pretensión en que las disposiciones mencionadas resultan manifiestamente arbitrarias e irrazonables, en tanto excluyen la posibilidad de que los "secretarios judiciales" que estuviesen matriculados como abogados en la órbita federal, sean incluidos en las listas de eventuales subrogantes de magistrados de la justicia nacional y federal, contempladas en dichas normas, Puntualizó que las disposiciones en cuestión desconocían derechos amparados por los artículos 14, 14 bis y 16 de la Constitución Nacional y por los artículos 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 7, inciso c, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Concluyó peticionando que, tras la declaración de inconstitucionalidad, se integren las normas impugnadas "...incluyendo a los secretarios judiciales en la nómina mencionada" (fs. 2/15).
2) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó en lo sustancial la sentencía de primera instancia que, en lo que interesa, había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 2 de la ley 26.372 y 3 de la ley 26.376 y, en consecuencia, el derecho de los secretarios judiciales matriculados en la órbita federal a contar con la posibilidad de ser incluidos en las listas de conjueces a que hacen referencia las normas aludidas (fs. 136/137 y 194/199).
Para decidir de ese modo, el tribunal a quo —tras admitir la legitimación para obrar de la actora sobre la base de cotejar el objeto de la demanda con el del estatuto social— entendió, en lo sustancial, que la demandada no ha explicado por qué razón la idoneidad perseguida por el nuevo régimen para el
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2422
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