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Fallos: 335:2427 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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A partir de tal premisa, en situaciones de esta naturaleza el juicio de razonabilidad de la norma (artículos l4 y 28 de la Constitución Nacional) estará guiado por un escrutinio estricto, evaluación que implica una inversión en la carga de la prueba a fin de demostrar que el trato desigual responde a fines sustanciales —antes que meramente convenientes- y que se trata del medio menos restrictivo y no solo uno de los medios posibles para alcanzar dicha finalidad (Fallos: 127:5118 , considerando 6; 329:2986 , considerando 5; 331:1715 , apartado VII del dictamen del Procurador General que esta Corte compartió). En definitiva, la norma habrá violado el límite constitucional cuando se verifique que el factor o supuesto prohibido es el único fundamento de aquélla y que conlleva un criterio de desvalorización o prejuicio (conf. doctrina Tribunal Constitucional Español, sentencias 340/1993 y 154/2006, entre otras; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Yatama v. Nicaragua, 23 de junio de 2005, entre otras; y Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sentencias C-224/00 y C-17/05, entre otras; doctrina citada en Fallos: 330:3853 , considerando 8 del voto del juez Maqueda) .

9") Que en el marco de los principios enunciados, queda claro que en la tarea de establecer las categorías jurídicas de abogados con posibilidad de integrar las listas de eventuales subrogantes de magistrados en el orden federal y nacional, las normas cuestionadas no utilizaron los criterios clasificatorios específicamente prohibidos en la Constitución Nacional ni en los tratados internacionales sobre derechos humanos a que se hizo referencia en el considerando anterior.

Esta caracterización de la distinción efectuada por el Congreso de la Nación que, en ejercicio de atribuciones que le son privativas, decidió que solo las categorías de jueces del Poder Judicial de la Nación y de abogados de la matrícula federal tendrán la posibilidad de ser designados magistrados subrogantes remite a la aplicación de los principios recordados en el considerando 7°, por lo que goza de una presunción favorable de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2427

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