judiciales eran objeto de un trato desigual respecto de los abogados de la matrícula a los fines de ocupar las funciones transitorias como magistrados subrogantes.
—I-
Disconforme, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 205/215, contestado a fs. 218/219 y concedido a fs. 221.
En síntesis, los agravios son los siguientes: a) extemporaneidad de la acción deducida; b) ausencia de caso judicial y resolución en abstracto; c) falta de legitimación activa; d) constitucionalidad de las leyes cuestionadas y e) inexistencia de arbitrariedad o irrazonabilidad de las normas.
— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez de normas de naturaleza federal y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los recurrentes sustentan en ellas art. 14, inc. 3", de la ley 48) (Fallos: 323:240 ).
En cuanto al fondo, atento a las cuestiones que se debaten en la causa, cabe expresar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico por lo que no cabe formularla sino cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable y que el acabado examen del precepto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional invocada. No resulta ocioso agregar que el control que compete al Tribunal no incluye el examen del acierto o error, el mérito o la conveniencia del criterio adoptado por el legislador (Fallos: 323:2409 , entre muchos).
En estas condiciones, entiendo, en primer lugar, que es evidente que no existe en el sub examine una controversia definida, concreta, real y actual, que admita respuesta específica por medio de una decisión de carácter definitivo.
En efecto, la actora, a la luz de los hechos analizados en las anteriores instancias sólo busca una decisión que advierta cuál sería la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2420
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