legisladores y demás empleados, es decir, que conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, como lo reconoce el art. 104" (Fallos: 7:373 ; 317:1195 ; 327:3852 ; 329:5814 ; 333:95 ).
También ha señalado que la misión más delicada que le compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que el judicial es el llamado por ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance en desmedro de las otras facultades revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (Fallos:
155:248 ; 311:2580 ; 320:2851 ; 328:3573 ).
Por otra parte, también cabe destacar que, si bien la regla señalada admite excepciones en supuestos de arbitrariedad, el examen de esta causal debe ser restrictivo, pues es un principio sustancial que caracteriza a la doctrina de la arbitrariedad aquel que indica que su naturaleza es excepcional (Fallos: 312:195 , 325:624 , entre otros).
—IV-
A partir de tales principios hermenéuticos, en su concreta aplicación al caso de autos, considero que los agravios del apelante no justifican la apertura de esta instancia de excepción.
En efecto, por un lado, aquéllos se dirigen a cuestionar la decisión de la mayoría del Superior Tribunal de Justicia provincial que declaró la nulidad de ciertas disposiciones que adoptó la convención constituyente, al estimar que dicho órgano se extralimitó en sus funciones.
Como se sabe, la decisión sobre tales temas es materia propia de la competencia de los poderes provinciales en tanto se examina el procedimiento jurídico político de organización de una provincia, es decir un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y consumarse dentro del ámbito estrictamente local (Fallos: 326:193 ; 327:1797 ; 333:95 ), porque según los arts. 5" y 123 de la Constitución Nacional, el poder constituyente provincial pertenece al ámbito de la autonomía local e integra la zona de reserva de las facultades no delegadas. En consecuencia, el procedimiento de reforma de las constituciones locales ha quedado sustraído del control político del gobierno central.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2364
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