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Fallos: 335:2358 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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de la parte, jamás podría argumentarse la inexistencia de "causa" o "caso", en los términos de la citada norma. Refuerza esa conclusión el propio art. 3 de la citada ley, al establecer como fin último de la justicia nacional "la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales, que esté en oposición con ella" (conf. "Peyrú, Osvaldo", Fallos:

310:1401 , disidencia del juez Carlos S. Fayt).

Este criterio, entonces minoritario, fue reproducido en numerosas causas, luego delineado en "Mill de Pereyra" (Fallos: 324:3219 ) y finalmente adoptado por la mayoría del Tribunal en "Banco Comercial de Finanzas S.A." (Fallos: 327:3117 ).

8) Que, por último, es del caso destacar que el Tribunal ha revisado en numerosas oportunidades su propia doctrina sobre la base de admitir, con elevado concepto, que la autoridad de los precedentes debe ceder ante la comprobación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriormente recaídas Fallos: 166:220 ; 167:121 ; 178:25 ; 183:409 ; 192:414 ; 216:91 ; 293:50 , entre otros), por lo que es pertinente abandonar los criterios establecidos por el suscripto en las causas "Gunther" Fallos: 308:1118 ), "Valenzuela" (Fallos: 315:1731 ), "Bertinotti" (Fallos: 315:2207 ), "Mengual" (Fallos: 318:1959 ), entre otros.

Estar a lo que se ha decidido previamente es un principio básico de recta judicatura y de necesidad de certeza en la aplicación de la ley. No obstante, esta regla conduce a soluciones injustas cuando su aplicación mecánica prescinde de elementos relevantes como los apuntados ut supra con el consiguiente menoscabo de los derechos constitucionales en juego. De tal suerte, no cabe sino concluir que la indemnización fijada por el a quo cumple adecuadamente con la finalidad reparatoria que proveen las normas de derecho común, en consonancia con los principios de orden superior implicados.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2358

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