respectivamente, los que fueron desestimados (fs. 243/249). Ante ello, únicamente la Provincia de Corrientes interpuso la queja que trae el asunto a conocimiento del Tribunal.
En su escrito de recurso extraordinario esta parte sostiene, en esencia, que el fallo es arbitrario y que, además, provoca una situación de gravedad institucional.
Al criticar la posición de los distintos jueces que conformaron la decisión mayoritaria y concentrarse en el voto del magistrado que se pronunció en primer término, afirma que es dogmático, carente de razonabilidad y de sustento normativo aseverar que es taxativa la enumeración que hace el art. 3" de la ley 5692 de los cargos a incorporar en el texto constitucional.
En su opinión, la situación del Ministerio Público es diferente de los órganos mencionados en ese precepto, porque el primero ya tenía recepción constitucional, mientras que los otros si bien ya existían legalmente no estaban contemplados en la Constitución y por ello fue necesario mencionarlos en la ley que habilitó la reforma.
Dice también que cuando el Poder Legislativo habilitó la reforma del art. 142 también autorizó la discusión de dos aspectos; por un lado, la forma de designación de los integrantes del Poder Judicial y, por el otro, el estatus constitucional del Ministerio Público, al que incluso la convención reformadora podría haberlo excluido del texto constitucional. De ello deduce que la cuestión estaba incluida en el conjunto de temas que aquella convención podía reformar. Asimismo, critica el voto de este juez porque —según dice— su liviana afirmación no puede rebatir la absoluta identidad que existe entre este caso y un precedente del Superior Tribunal de Justicia en el que también se analizó el proceso de reforma constitucional y se llegó a la conclusión opuesta a la que ahora se sostiene.
Entre otros vicios que achaca a la postura mayoritaria del máximo órgano judicial provincial, señala que el fallo es arbitrario porque se basa en afirmaciones dogmáticas, prescinde del derecho aplicable y efectúa una interpretación irrazonable y arbitraria de las normas que rigen el caso. Además, afirma que el a quo omitió resolver la pretensión que planteó cuando contestó la demanda. En tal sentido, sostiene que si se declaraba la nulidad de los cargos que solicitaba el actor —como
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2362
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