Recurso de hecho deducido por la Dirección Nacional de Migraciones, demandada en autos, representada por el Dr. Alejandro María Ruilópez, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Ricardo Roitbarg.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VI.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 50.
FEDERACION ARGENTINA p1 1 MAGISTRATURA y Orra c/ PROVINCIA ber. NEUQUEN
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Tanto la inclusión del Consejo de la Magistratura en el diseño institucional de la Provincia del Neuquén, como las funciones que el poder constituyente le ha asignado a ese órgano son asuntos que conciernen al procedimiento jurídico político de organización de ese estado que resultan ajenos al control y la intervención de la Corte a través de su competencia originaria, por cuanto el cuestionamiento que de ellos se formula no remite directa y exclusivamente a la aplicación de prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, sino al examen de temas de índole local y de competencia de los poderes locales, circunstancia que determina que sean los jueces provinciales quienes deban expedirse al respecto, ya que es imposible resolver el planteo sin pronunciarse sobre cada una de las disposiciones en virtud de las cuales el poder constituyente de la provincia estableció la mentada atribución, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
No se configura una cuestión federal por confrontación directa entre la Constitución local y la Constitución Nacional si el tratamiento y la decisión sobre el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 229, primer párrafo, última parte, y 251, inc. 3", de la Constitución de la Provincia del Neuquén requiere, de manera ineludible, discernir la efectiva inteligencia de dichos enunciados normativos, no sólo desde el punto de vista gramatical, sino en relación con otras disposiciones de la Constitución local, con la ley provincial 2471, que declaró la necesidad de la reforma parcial de dicha constitución, con el sentido que ha querido asignarles el poder constituyente, y con la ley 2533, que, entre otros aspectos, reglamentó la cuestionada función del Consejo de la Magistratura de evaluar periódicamente la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, porque sólo a partir del resultado que se obtenga de dicha labor hermenéutica sería dable determinar el verdadero alcance de los preceptos cuestionado.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-95¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
