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Fallos: 335:2363 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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efectivamente sucedió— entonces también se debía declarar la nulidad del cargo de Fiscal General, porque los tres cargos se encontraban en igual situación y sería un contrasentido que solo dos fueran fulminados de nulidad y el otro siguiera vigente y con rango constitucional.

Respecto de la situación de gravedad institucional que provoca la sentencia que cuestiona, dice que ello es así porque quebranta el sistema republicano de gobierno pues, so pretexto de resolver una causa judicial que no es tal, se ha alzado contra la voluntad popular. En tal sentido, sostiene que el Fiscal General del Poder Judicial no tiene atribuciones para iniciar una demanda como esta, ya que no alega ningún perjuicio o agravio personal, sino la afectación del ámbito de competencia que ejerce.

— HI En orden a examinar si en autos concurren los requisitos que habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48, conviene recordar que las facultades de los tribunales provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio son materias que se encuentran regladas por la Constitución y las leyes locales y, por lo tanto, en principio, la decisión que aquéllos adopten sobre tales temas no puede ser revisada por medio del recurso extraordinario.

Es por ello que resultan ajenas a esta instancia las cuestiones referidas tanto al examen de decisiones que resuelven temas de naturaleza procesal (Fallos: 310:2937 ) como aquellas otras regidas por el derecho público local. En el primer caso, porque son privativas de los jueces de la causa y en el segundo porque ellas corresponden a los tribunales provinciales, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas doctrina de Fallos: 305:112 ; 324:1721 y 2672, entre otros).

Asimismo, es del caso recordar que desde sus primeros pronunciamientos el Tribunal jamás ha descuidado la autonomía y dignidad de las entidades políticas por cuya voluntad y elección se reunieron los constituyentes argentinos, y ha sentado como postulado axiomático "que la Constitución Federal de la República se adoptó para su gobierno como Nación y no para el gobierno particular de las Provincias, las cuales según la declaración del art. 105, tienen el derecho a regirse por sus propias instituciones y de elegir por sí mismas sus gobernadores,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2363

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