mediante la cual los jueces respondieron a las alegaciones contenidas en el recurso que les fue planteado; y lo hicieron de manera que, estimo, no puede tildarse de irrazonable.
En síntesis, reitero, los argumentos a los que acude el Tribunal Superior tienden principalmente a establecer la inadmisibilidad de la casación por la índole de las objeciones esgrimidas. Y también, en conexión con ello, descartan la arbitrariedad del fallo de segunda instancia, desde que el interesado no habría logrado rebatir uno de sus fundamentos, de carácter decisivo y autónomo. Me refiero a la idea de que noes posible censurar la actuación del árbitro, dado que la evaluación de la aptitud de los deportistas y su designación para los distintos puestos, estaría en cabeza del entrenador, cuyas indicaciones en ese plano —si el club presenta el número reglamentario de jugadores, no podrían ser desoídas por el réferi, excepto dificultades físicas notorias, que el Sr. B. no exhibía; conclusiones todas ellas, cabe advertir, de eminente naturaleza común, procesal y fáctica, cuya revisión —más allá de su acierto o error resultaría inadmisible en esta instancia federal arg. Fallos: 330:4459 ; 4770; 331:147 ; 886 y 1186), Lo propio ocurre con las premisas de la Corte cordobesa en cuanto, primeramente, juzga que la exégesis de la norma sustancial y la calificación jurídica del caso, no pueden reverse en el marco del art. 383 inc. 19 del CPCC provincial. Y, más tarde, a mayor abundamiento, tiene por adecuada la lectura coordinada de la ley 20 y del art. 108 del Reglamento llevada a cabo por la Cámara con referencia a que, en la especie, el árbitro no estaba obligado a suspender el cotejo ni a implementar un scrum no disputable.
En ese marco —ajeno, insisto, a los acotados límites privativos del recurso extraordinario— se inscriben igualmente los agravios concernientes a la culpa de la víctima menor de edad y su aceptación del riesgo, al costado económico que manejaría la UAR en pugna con un nominal amateurismo, al comportamiento de las instituciones asociativas en esta emergencia, a las derivaciones que la sentencia pudiere generar en el desenvolvimiento del deporte, o a la contratación de un seguro por parte de la UAR. Ello así, sin contar con que la última de estas aristas —que no hace a la culpa del réferi— no fue siquiera invocada ante el tribunal superior de la causa; y que el rasgo amateur del rugby no parece integrar la motivación del fallo cuya crítica pesa sobre el recurrente, que —bueno es tenerlo presente—, no es el de segunda instancia, sino el de la Corte provincial.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2252
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