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Fallos: 335:2249 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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del réferi. Ello así por no estar acreditado que al comienzo del partido el actor tuviese alguna notoria deficiencia física que facultare al juez —a quien no le correspondía apreciar la suficiencia de la preparación de los contendientes— para suspender la justa. e.8.- considerar que las directivas y decisiones del entrenador (que es quien, en rigor, conoce verdaderamente el estado de sus jugadores) no son ciertas o pueden ser sometidas a duda, llevaría a derivaciones absurdas e inaceptables, puesto que obligaría a todo réferi a efectuar un test o una especie de indagación preliminar, inclusive respecto de los mismos titulares. e.9.los extremos que el recurrente da por sentados, no fueron fijados como tales por la Cámara. Así, ésta se limitó a apuntar los dichos del testigo Speranza, pero nunca tuvo como dato fáctico incontestable de la causa, que el árbitro haya sido efectivamente anoticiado de que el Sr. B. no se desempeñaba habitualmente como hooker. De igual manera, dicho tribunal tampoco entendió que, por no ser titular, el actor careciera el entrenamiento adecuado, sino todo lo contrario, ya que ponderó que un jugador bien puede actuar en otro puesto según lo disponga el técnico, así como que el serum no era una formación extraña al adiestramiento que el demandante venía recibiendo.

2") Teoría de la causa adecuada:a) que este reproche no es sino reiteración del anterior pues, aunque con referencia a la interpretación que cabría acordar el art. 902 del Código Civil, el casacionista renueva su alegación sobre la responsabilidad que cabría al árbitro al omitir la aplicación de la ley N" 20.

b) que, a juicio de la Cámara, el réferi no era quien debía ponderar la aptitud o entrenamiento del Sr: B., por lo que no cabe asignar a aquél ninguna culpa, negligencia ni imprudencia.

c) que la invocación del citado art. 902 no altera la conclusión, desde que en el discurso de la Alzada, la mayor sapiencia del réferi no conlleva exigirle el examen de las aptitudes del actor, por ser una competencia propia del entrenador de su equipo.

3) Violación del principio de congruencia y motivación aparente al juzgar la culpa de la víctima:a) que para que un medio impugnativo sea formalmente procedente resulta menester que el agravio que lo sustenta sea dirimente,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2249

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