se apoyaba pura y exclusivamente en el hecho del dependiente, consistente en no haber ordenado el scrum simulado, sabiendo no ya que el Sr. B. era incompetente, sino que nunca se había desempeñado como pilar centro (v. esp. fs. 2468 vta. in fine, 2463 vta. y 2491 vta. del principal). A partir de allí, como ya se adelantó, hubo varias observaciones que no se esgrimieron ante la Corte provincial, entre otras, en torno a la demora en el inicio por falta de jugadores, a que el árbitro tuvo conciencia de que el actor no respondía a los requerimientos físicos y técnicos para ser hooker, a que no mantuvo el control de la contienda, 0 a que se consultó a los capitanes de ambos equipos; con lo cual, dicha crítica dirigida a señalar la contradicción que, en este punto, habría incurrido el pronunciamiento, más allá de su extemporaneidad, queda también seriamente cuestionada.
En suma, antes que hacer una defensa de otros puntos de vista para afrontar la solución del conflicto, y de repasar la prueba que acreditaría aquel conocimiento, el apelante debería haber explicado escrupulosamente dónde reside la incongruencia del razonamiento reseñado en torno a la inexistencia de infracción reglamentada atribuible al réferi, extremo que, tengo para mí, no ha satisfecho cabalmente, conforme lo reclamaba el particular devenir de este proceso.
—VI-
Estudiadas así las alegaciones esbozadas a título de arbitrariedad, creo que en el caso no se ha acreditado la cualidad excepcional de las irregularidades acusadas, requisito ineludible para la apertura del recurso extraordinaria. Es bueno recordar aquí que, en este ámbito, la pauta seguida invariablemente por esa Corte, indica que la mera invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales, no alcanza para descalificar alas decisiones de los jueces locales (arg. Fallos: 298:47 y 85; 302:417 ; 312:2348 ; 316:1979 , entre muchos otros).
En ese orden, estimo que la apelación no cubre el recaudo básico de autosuficiencia (arg. Fallos: 324:2885 ; 326:1478 ). Es que, como tiene dicho V. E., la autonomía no se logra con la expresión de una opción jurídica contraria a la de los jueces, cuando ella no atiende ni controvierte con idoneidad las bases centrales en las que éstos se sustentaron arg. Fallos: 316:832 ; 327:4622 ).
En ese marco vuelvo a repetir— el tribunal, como elemento primordial, desechó la casación por no detectar vicios formales relevan
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2254 
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