derivados de la lesión sufrida durante un partido de rugby, en la categoría menores de 17 años, a raíz de la cual quedó cuadripléjico. La "Unión Argentina de Rugby" (UAR) se incorporó voluntariamente al proceso en calidad de tercero (conf. fs.
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Señala que el 3 de septiembre de 1994, en su calidad de jugador de rugby que estaba fichado en la "Unión Cordobesa de Rugby" como integrante del "Taborín Rugby Club", debía participar representando a dicha institución en la categoría menores de 17 años, contra el "Tala Rugby Club".
Agrega que en esa oportunidad, a pedido de los entrenadores, como no tenían la cantidad de jugadores totales (15) y para no perder los puntos, jugaron con 13 personas, y él, que habitualmente se desempeñaba en el puesto de "tercera línea", en ese partido ingresó a jugar —con instrucciones de sus entrenadores-, en el puesto de "Hooker" -conocido como "pilar centro"-, en el cual nunca había jugado.
Refiere que a los cinco minutos de juego, y en un partido lleno de desprolijidades (pelota hacia adelante, caída de la pelota, etc.) que habían motivado una serie de "scrum" previos, al efectuarse por tercera vez la formación de un nuevo scrum", y como consecuencia de la carga del rival sin que el pack" del Taborín estuviera armado, fue derribado y cayó pesadamente al suelo, lo que le produjo un traumatismo cervical con consecuencias cuadripléjicas irreversibles.
Informa que la posición de "Hooker" reviste la particularidad de contribuir a la formación del "scrum" —agrupación formada por ocho jugadores por equipo que se hace alrededor del pilar centro" o "Hooker"-, el cual se apoya sobre sus pilares de cada lado (derecho o izquierdo), conformando la primera línea. Agrega que una vez que el Hooker "...está en posición como cuclillas con sus cabezas y hombros no más bajos que sus codos." habrá de soportar el empuje del equipo rival y de sus propios compañeros, para lograr con éstos sacar —taconeo mediante-—,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2256 
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