— HI En el pronunciamiento atacado, la Corte provincial tuvo por inadmisible el recurso de casación intentado. Para así hacerlo, consideró que los reproches presentados se diluyen en una mera discrepancia, ajena a la vía prevista por el art. 383 del CPCC local, el que restringe la intervención del tribunal a la revisión formal de lo resuelto en la instancia anterior. Estimó que, en ese plano, no se ha demostrado la concurrencia de vicios sustanciales.
No obstante, con la única finalidad de "satisfacer en mejor medida el ánimo del recurrente", siguiendo el esquema diseñado por éste, estudió sus impugnaciones en varios capítulos, cuyo contenido he de resumir —en lo conducente— a continuación.
Pues bien, en cuanto a la sentencia de segunda instancia, los jueces sostuvieron respecto de los agravios que reseño:1") Ausencia de motivación o motivación aparente:a) que la Cámara razonó: a.1.- el club Taborín salió a jugar con el número de integrantes reglamentario. a.2.- el hecho de que el entrenador resolviera que el puesto de hooker no fuera ocupado por el titular sino por el actor -quien siempre jugaba como N" 8- no imponía, sin más, un scrum simulado, pues no implicaba que dicho reemplazante fuese técnica o físicamente deficiente para desempeñarse en esa posición. a.3.- la ley N" 20 prescribe el serum sin oposición, cuando un equipo no cuenta con hombres para la primera línea, sea al iniciarse el encuentro o durante su desarrollo, pauta que no es aplicable al caso porque los teams se presentaron con tales jugadores. a.4.- la decisión fue tomada por el propio jugador y el entrenador del conjunto deportivo, cosa que autorizaba razonablemente al árbitro a suponer que el menor se encontraba "debidamente preparado" para esa posición, en los términos de la citada ley. a.5.- no existe un biotipo reglamentario, por lo que no puede atribuirse negligencia al árbitro a partir de las características morfológicas de la persona propuesta. a.6.- interrogar a cada entrenador sobre la preparación de los integrantes del grupo, no es una carga propia del réferi.
b) que, por ende, la Alzada ha analizado la ley N° 20 (cuyo factor condicionante de aplicabilidad es que el equipo no cuente con jugado
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2247
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