HUMBERTO JOSE GUARINO y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si bien la resolución se refiere a una medida desplazamiento de la guarda— que por sus características cabe considerar mutable en el curso del proceso, la crucial incidencia que ella tiene en la vida actual y futura del menor, determina la configuración de un agravio no susceptible de ulterior reparación que habilita el recurso extraordinario.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La existencia de un riesgo cierto para la salud psíquica de un menor; lleva a equiparar a sentencia definitiva el pronunciamiento sobre su guarda provisoria.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Aun cuando las discrepancias de las partes con la interpretación que formulan los jueces de la causa de los principios que rigen el instituto de la adopción, resultan ajenas a la instancia extraordinaria por remitir al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, cabe dejar de lado dicho criterio cuando la sentencia atacada incurre en un apartamiento de las normas aplicables al caso, y de la delicada misión que incumbe a los jueces que deben resolver asuntos de familia, con la consecuente frustración de los derechos amparados por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
TRIBUNALES DE FAMILIA.
Resulta totalmente desvirtuada la misión específica de los tribunales especializados en temas de familia si éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley les manda concretamente valorar.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
MENORES.
Los menores, a más de la especial atención que merecen quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:147
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