responsabilidad, no podrá prescindirse de las directivas contenidas en los arts. 902 y 909 del Cód. Civil. Nada de esto, concluye, fue valorado por el tribunal, que si bien hizo mérito de la misma obra doctrinaria por él citada, se basó en dos tramos que no tienen que ver con lo ocurrido en autos, atinentes uno, al consentimiento del participante, capaz, y el otro, a la responsabilidad de los camaradas o adversarios.
Llama la atención acerca de que los jugadores eran niños, y por el solo hecho de ser tales, de conformidad con los pactos internacionales con jerarquía constitucional, se constituían acreedores del cuidado más celoso, aseverando que el árbitro violó el estándar de conducta que le era exigible.
Arguye, también con mención doctrinaría y jurisprudencial, que en virtud de la indisponibilidad del bien tutelado, no es posible hacer mérito del consentimiento o asentimiento anticipados de la víctima, cuando están de por medio los derechos de la personalidad: vida, salud, integridad física, intimidad, honor, etc.
Respecto del supuesto amateurismo, agrega que la UAR —beneficiaria directa de la actividad que controla y explota— debe soportar las consecuencias del negligente accionar de quienes son sus agentes.
De lo contrario, repone, se desconocerá la realidad y se permitirá que —no obstante obtener grandes beneficios por la actividad que promueve-, se desentienda de las consecuencias que padecen aquellos que conforman su capital humano de trabajo, esto es, los jugadores de las divisiones inferiores.
Preconiza que los principios de solidaridad y lealtad que se inculcan a los jóvenes jugadores, no son cumplidos por sus propios directivos, quienes dejaron al actor librado a su propia suerte, desplegando un mal entendido espíritu de cuerpo, tendiente a cubrir las respectivas responsabilidades.
En cuanto a las repercusiones de la solución que persigue, alega —con nuevo aporte doctrinario— que ella no apareja un certificado de defunción para el rugby, sino sólo para la ligereza, la improvisación y la irresponsabilidad. Una sentencia ejemplar, asevera, obligaría a una creciente diligencia por parte de los árbitros, mayor control de todos los involucrados y protección a los menores, jerarquizando el deporte y evitando así desgracias cuya reparación lleva años de pleito.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2246
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