Insistió en afirmar que el demandante había solicitado su retiro voluntario, tal como surge del dictamen de la junta de calificaciones, y criticó que no se tomaran en cuenta las sanciones disciplinarias impuestas al actor.
Por otra parte, defendió la naturaleza particular de los suplementos y compensaciones establecidos por el decreto 2744/93, en virtud de la cual sólo puede percibirlos el personal en servicio efectivo que encuadre en las situaciones especiales descriptas por esa norma.
Finalmente, señaló que no existía elemento de prueba alguno que acreditara el daño moral que adujo el actor y reconoció el a quo, y afirmó que, al ser legitimo el acto administrativo que se impugna en autos, no pudo haber causado ningún desmedro espiritual al demandante.
—IV-
Ante todo, cabe señalar que al haber concedido la cámara el recurso extraordinario únicamente en cuanto a la interpretación de normas federales y denegarlo expresamente en lo que se refiere al planteo de arbitrariedad de la decisión, sin que la demandada interpusiera la pertinente queja, la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta sólo en la medida que la otorgó el tribunal de la instancia anterior (Fallos:
330:2521 y sus citas).
Considero que, en este sentido, el recurso extraordinario es formalmente admisible, en tanto se encuentra en tela de juicio el alcance de disposiciones de naturaleza federal (ley 21.965 y decretos 1866/83 y 2744/93), así como la validez de los actos de autoridades nacionales que determinaron el pase a situación de retiro obligatorio del actor, y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a los derechos que la apelante fundó en aquellas, tal como lo establece el art. 14,incs.
19 y 3", de la ley 48 (Fallos: 311:1835 ; 311:1945 ; 316:1567 ; 321:1614 y 1848; 324:1871 ; 326:3308 ; 330:1649 ; 331:735 , entre otros).
—V-
Cabe recordar que V.E. tiene dicho que el estado policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la institución policial, ubicándola en una situación especial dentro del esquema general de la administración pública, de la que difiere tanto
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2069
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