por su composición como por las normas que la gobiernan, las que establecen las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación jerárquica y la disciplina; y también que esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de ascensos y retiros, por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud con suficiente autonomía funcional, derivada, en última instancia, del principio cardinal de división de los poderes (Fallos: 303:559 ; 320:147 , entre otros).
Además, el Tribunal ha señalado que la apreciación de la Junta de Calificaciones de la Policía Federal respecto de la aptitud para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro del personal policial, comporta el ejercicio de una actividad discrecional que no es susceptible, en principio, de justificar el control judicial, salvo que se demuestre la irrazonabilidad del proceder administrativo (Fallos:
307:1821 y sus citas, entre otros).
Bajo esas premisas, examinaré los agravios vertidos por la parte demandada contra la sentencia de la cámara de apelaciones.
—VI-
De acuerdo con el art. 48, inc. a), de la ley 21.965, el personal policial en actividad revistará en disponibilidad cuando se encuentre por un tiempo de hasta un año a la espera de asignación de destino, transcurrido el cual debe asignársele destino o ser sometido a junta de calificación.
A su vez, el art. 92, inc. c), apartado 1", de la ley 21.965 dispone que el personal policial pasará a situación de retiro obligatorio cuando merezca una calificación que, según la reglamentación, determine su no permanencia en actividad.
Al determinar las funciones de las Juntas de Calificaciones, el decreto 1866/83 —reglamentario de la ley 21.965 establece que el tratamiento del personal debe hacerse valorando las aptitudes morales, profesionales, físicas e intelectuales, conducta, concepto, participación en cursos regulares y especiales y todo otro antecedente que sirva para evaluar las condiciones generales del calificado (art. 316), y que en las planillas de calificaciones que confeccionen las Juntas deben dejar constancia del voto de cada uno de sus miembros, que deberán ser fundados cuando fueran desfavorables (art. 324, inc. e).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2070
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