A mi modo de ver, los cuestionamientos de la apelante reciben adecuada respuesta en la sentencia de V.E. del 5 de octubre de 2010 dictada en la causa O. 126. XLIL. "Oriolo, Jorge Humberto y otros" Fallos: 333:1909 ), a cuyos términos y conclusiones, en lo que fueren aplicables a este caso, cabe remitir por razón de brevedad.
—IX-
Opino, por tanto, que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 17 de agosto de 2011. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 che oETObre de 2012, Vistos los autos: "Rodríguez, Nelson Gustavo c/ EN - M° Interior — PFA dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", Considerando:
Que lo resuelto por el a quo y los agravios de la recurrente referidos a la validez de los actos administrativos impugnados han sido objeto de adecuado tratamiento por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, acápites I a VII, a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte se remite en razón de brevedad.
Que con relación a la decisión del a quo de que se pague al actor la suma otorgada por el decreto 2744/93 desde su pase a situación de revista de disponibilidad y hasta que se efectuó su pase a situación de retiro, los agravios del apelante no refutan los fundamentos de la sentencia apelada.
Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2074
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