de una solicitud de retiro voluntario supuestamente presentada por el actor.
Agregó que la autonomía funcional y las facultades discrecionales de orden técnico de las juntas de calificaciones de la Policía Federal no colocan a la actividad administrativa al margen del ordenamiento jurídico, ya que ella puede ser sometida al control de legalidad de su actuación.
Porotra parte, sostuvo que la "disponibilidad" era una situación de revista asignable al personal en actividad, por lo que no había justificación para dejar de pagar al actor el suplemento previsto por el decreto 2744/93 mientras no se efectuara su pase a situación de retiro.
Finalmente, estimó que la actuación arbitraria e ilegítima de la Policía Federal Argentina en orden a la calificación y posterior segregación del actor, brindaba sustento a la condena indemnizatoria.
— HI Disconforme con la decisión, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 298/311, que fue concedido por hallarse en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (ley 21.965 y decreto 2744/93) y expresamente rechazado en cuanto a la arbitrariedad atribuida al pronunciamiento, sin que se interpusiera queja alguna.
La recurrente sostuvo, esencialmente, que lo actuado en sede policial había sido plenamente legítimo y debidamente fundado en la necesidad de poner en marcha los mecanismos previstos por el decreto 1866/83 para evitar la permanencia en las filas policiales de aquellos integrantes que no respondían al perfil exigido por la fuerza, y para ello se convocó a una junta de calificaciones, cuya apreciación acerca de la aptitud de los agentes sólo es revisable por el jefe de la Policía Federal Argentina, sin que pueda ser objeto de cuestionamiento en sede judicial, salvo que contenga algún vicio que afecte la validez del acto, situación que —a su entender— no se presenta en la especie.
Recordó que, alingresar a la institución policial, el actor se sometió voluntariamente a sus reglamentaciones, entre ellas las relativas a ascensos y retiros, aspecto en el que debe prevalecer el criterio técnico adecuado a los fines y eficiencia del servicio.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2068
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