Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2071 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

En el caso, el pase del actor a situación de disponibilidad tuvo lugar, según lo señala el jefe de la Policía Federal Argentina en la resolución del 18 de mayo de 2004, por la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de desvincular del servicio efectivo a un grupo de funcionarios policiales (fs. 86/88).

Posteriormente, en respuesta a la consulta que el jefe de la Policía Federal Argentina dirigió al Ministro del Interior acerca de la conducta a seguir con relación a dicho personal (v. fs. 227), el titular de esa cartera ministerial dictó la resolución 670, del 6 de octubre de 2004, mediante la cual lo instruyó para que, como lo establecen la ley 21.965 y el decreto 1866/83, adoptara las medidas necesarias para que el personal comprendido en la resolución del 18 de mayo de 2004 pasara a situación de retiro (fs. 124/125).

En cumplimiento de esa directiva, el demandante fue sometido a la evaluación de la Junta de Calificaciones N" 1 —año 2004-, la cual lo consideró "prescindible para el servicio efectivo" con el fundamento de que, por la resolución 670/04 del Ministerio del Interior, se había dispuesto su discontinuidad en el servicio efectivo (fs. 122).

Luego de que el jefe de la Policía Federal aprobara la tarea cumplida por la Junta de Calificaciones N" 1 —año 2004 y la de la Junta de Calificaciones —año 2004- en lo concerniente a los pedidos de reconsideración formulados por el personal superior que había merecido objeciones por parte de las Juntas N" 1 y 2 (v. fs. 123 y 127/129, respectivamente), en el orden del día interna 115 publicada el 27 de junio de 2005, se difundió la resolución 1097/05 del Ministerio del Interior, mediante la que se dispuso el pase a situación de retiro obligatorio del demandante a partir del 1" de julio de aquel año (fs. 118/121).

Así las cosas, surge claramente —a mi entender— que tanto la calificación que recibió el actor como "prescindible para el servicio efectivo", como el posterior acto administrativo que dispuso su pase a retiro obligatorio, no cumplen con la exigencias que establecen la ley 21.965 y el decreto 1866/83 en materia de evaluación y calificación del personal policial.

En efecto, al tratar el caso del demandante, la Junta de Calificaciones N" 1 —año 2004 se limitó a citar, como único fundamento para

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2071

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 863 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos