el legislador como base de un monto inferior al-que se le asigna al inválido en el ámbito civil.
Nocreoque atal posibilidad obste el criterio de Fallos 297:218 pues en dicho precedente se pretendía la transpolación de una norma del régimen general de previsión al regido por una ley especial, mientras que aquí se trata de tomar la primera como pauta indicativa del haber mínimo de subsistencia.
En este supuesto, por el contrario, cabe una aplicación analógica sobre la base de principios reiterados, entre otros, en Fallos: 293:94 y 551; 294:140 , etc., donde V. E. expresó que "cuando de la interpretación realizada respecto de la aplicación de la ley al caso concreto deriva una agraviante desigualdad entre situaciones personales substancialmente idénticas, debe prescindirse del rigorismo de la misma, para atender al fin tuitivo de la ley", ya que "las desigualdades surgidas como consecuencia de la aplicación de una ley previsional no pueden resolverse sino tendiendo a alcanzar mayores niveles de bienestar". Ello se ajusta al "objetivo preeminente" de la Constitución Nacional de "lograr el bienestar general", lo que significa decir la justicia en su más alta expresión que es la justicia social, , A mi modo de ver, en el sub examine, cabe deslindar entre el absoluto respeto que la actividad jurisdiccional debe al texto y al contexto de las normas vigentes —desde que en su ejercicio no se debe suplir al legislador en la potestad que a éste es exclusiva— y el rigorismo excesivo, el mero apego a la literalidad de los preceptos legales que supone olvidar que para aquélla se torna imprescindible, por encima de todo, tanto la búsqueda de la verdad objetiva, cuanto la realización de la justicia.
V. E. sostuvo, en tal sentido, que "La misión judicial no se agota con la consideración indeliberada de la letra de la ley. En primer término porque, sin mengua de ella, esineludible función de losjueces en cuanto órganos de aplicación del ordenamiento jurídico vigente, determinar la versión, técnicamente elaborada, de la norma aplicable al caso, tarea aque esta Corte se ha referido aludiendo al establecimiento del sentido jurídico de la ley como de su acepción semántica o vulgar —Fallos:
244:129 ; 241:227 y otros— y como resultado de una interpretación sistemática y razonable. Y también porque los jueces son, en cuanto ministros de la ley, servidores del derecho para la realización de la
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1945
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