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Fallos: 335:2066 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Recurso extraordinario interpuesto por Supermercados Norte 3.4., representado por el Dr, Hugo P. Lafalos, con el patrocinio letrado del Dr. Martín Torres Girotti; y por Roque Juan Losano y Ester Promadache, representados por los Dres. Diego López Oleciregui, Jorge E. Berreta y Juan Carlos Wallim, con el patrocinio de los Dres. Atilic Aníbal Altarini y Aníbal rílipini.

Traslados contestados por Supermercados Norte $.4., representado por el DE.

Hugo P. Lafeloe, con el patrocinio letrado de los Dres. Leandro Javier Caputo Y Martín Torres Girotti; y por Roque Juan Lorano y Estar Promadachs, representados por los Dres. Diego Lóper Olaciregui, Jorge E. Berreta y Juan Carlos Mallim, con el patrocinio de los Dres. Atilio Aníbal Altarini y Aníbal rilipiai.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

RODRIGUEZ, NELSON GUSTAVO c/ E.N. —- M° INTERIOR — PFA Dro. 2744/93 $/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y pr SrG.

POLICIA FEDERAL.
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas y de los actos dictados en consecuencia, y ordenó la reincorporación del actor a la Policía Federal Argentina en el mismo grado y escalafón jerárquico en el que revistaba antes de su pase a disponibilidad, pues tanto la calificación que recibió el actor como "prescindible para el servicio efectivo", como el posterior acto administrativo que dispuso su pase a retiro obligatorio, no cumplen con las exigencias que establecen la ley 21.965 y el decreto 1866/83 en materia de evaluación y calificación del personal policial.

—Del dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la Corte Suprema remite-.

POLICIA FEDERAL.
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas y de los actos dictados en consecuencia, y ordenó la reincorporación del actor a la Policía Federal Argentina en el mismo grado y escalafón jerárquico en el que revistaba antes de su pase a disponibilidad, pues no existió una verdadera valoración, por parte de los órganos legalmente habilitados para hacerla, de las aptitudes morales, profesionales, físicas e intelectuales, conducta, concepto y todo otro antecedente del actor que sirviera para evaluar sus condiciones generales para permanecer o no en la fuerza policial, sino que simplemente el jefe de la Policía Federal acusó recibo de la voluntad presidencial (no expresada por escrito) de desvincularlo junto con otros funcionarios- del servicio efectivo y puso en marcha el mecanismo formal de someterlo

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2066

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