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Fallos: 335:2072 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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discernir la mentada calificación, lo dispuesto por la resolución 670/04 del Ministerio del Interior.

Esa actuación de la Junta de Calificaciones N" 1 fue avalada por la Junta de Calificaciones —año 2004— en oportunidad de pronunciarse respecto del recurso de reconsideración deducido por el actor y, a la postre, convalidada por el jefe de la Policía Federal Argentina al rechazar esa impugnación. Más tarde, todo el proceder anterior fue aprobado por el Ministro del Interior al disponer el pase a situación de retiro obligatorio del demandante.

Resulta, entonces, que la primigenia decisión de disponer el pase a disponibilidad del actor encontró justificación en la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de desvincular del servicio efectivo a un grupo de funcionarios policiales (v. resolución del jefe de la Policía Federal Argentina del 18 de mayo de 2004). A su turno, el pase a situación de retiro obligatorio aparece fundado en la instrucción del Ministro del Interior de desvincular del servicio efectivo a los policías mencionados en la citada resolución del jefe de la fuerza.

Se puede advertir, de esta manera, que en ningún momento existió una verdadera valoración, por parte de los órganos legalmente habilitados para hacerla, de las aptitudes morales, profesionales, físicas e intelectuales, conducta, concepto y todo otro antecedente del actor que sirviera para evaluar sus condiciones generales para permanecer o no en la fuerza policial (v. art. 316 del decreto 1866/83). Simplemente, el jefe de la Policía Federal acusó recibo de la voluntad presidencial (no expresada por escrito) de desvincularlo -junto con otros funcionarios policiales del servicio efectivo, y puso en marcha —luego de recibir una expresa instrucción del Ministro del Interior— el mecanismo formal de someterlo a la Junta de Calificaciones N" 1 para, posteriormente, aprobar el desempeño de dicho organismo asesor y permitir que se dispusiera el pase a situación de retiro obligatorio del demandante por parte del órgano competente, sin que la sustancia de lo actuado a lo largo de todo ese procedimiento brinde, a mi modo de ver, elemento de juicio alguno que justifique la decisión de excluirlo del servicio efectivo.

En particular, la actuación de la Junta de Calificaciones N° 1 no satisface, desde mi punto de vista, el deber de fundar la desfavorable valoración que recibió el actor (v. art. 324, inc. "e", del decreto 1866/83), pues de ningún modo puede considerarse que la mera referencia a una instrucción ministerial —materializada por medio de la resolución

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2072

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