670/04 ya citada— alcance para dar por cumplido el deber de brindar motivación adecuada a la calificación discernida, tal como exigen las normas de específica aplicación al caso.
Por otra parte, el agravio que esgrime la demandada al cuestionar la sentencia apelada, a la que critica por no haber tenido en cuenta las sanciones disciplinarias que recibió el actor a lo largo de su carrera, no se hace cargo, a mi entender, de que es la Junta de Calificaciones correspondiente la que debe valorar la incidencia que tales sanciones —en caso de existir— producen sobre la idoneidad del policía para permanecer en la fuerza. En el caso, ninguna referencia hizo la Junta de Calificaciones N" 1 acerca de la existencia de sanciones disciplinarias impuestas al demandante, por lo que resulta inadmisible pretender que sean los jueces quienes lo hagan, cuando su función se limita a controlar la legalidad del procedimiento cumplido y examinar la razonabilidad de la decisión administrativa, y nunca debe llegar a sustituir el criterio de los órganos legalmente facultados para discernir las aptitudes adecuadas para una determinada situación de revista dentro de los cuadros policiales, integrados por sus más altas jerarquías y establecidos con ese fin único y específico (doctrina de Fallos: 315:2692 ).
—VIIEn suma, la circunstancia de que la evaluación de la aptitud para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro del personal policial constituya el ejercicio de una actividad discrecional de los órganos administrativos que intervienen en ese procedimiento, en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, como tampoco de la omisión de los recaudos que, para el caso, exigen la ley 21.965 y el decreto 1866/83, ya que es precisamente la legitimidad —constituida por la legalidad y la razonabilidad— con que se ejercen tales facultades, el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dichas exigencias (doctrina de Fallos: 331:735 y sus citas).
— VII La demandada también se agravia de la decisión de la cámara de que se pague al actor la suma otorgada por el decreto 2744/93, rubro que aquél dejó de percibir desde su pase a situación de disponibilidad.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2073
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