prueba y derecho común que, como regla, son ajenas al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice decisivo'para la apertura del recurso cuando —como en el sub lite- la sentencia impugnada solo satisface de manera aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Fallos: 307:2027 ; 312:287 ; 314:423 ; 315:119 , 2673; 316:2598 ; 319:97 , 1085; 325:
2340, entre muchos otros).
5) Que la alzada prodigó al asunto un examen que, pese a su extensión, no se hace cargo de las particularidades de la problemática del "colaborador gremial", figura que no está regulada normativamente a nivel general, aunque ha sido prevista en algún caso en convenciones colectivas de trabajo (vgr. art.
100 CCT 76/75) y objeto de recepción por la jurisprudencia. Conforme con esta última, pese a que la prestación de servicios en sede sindical puede tener cierta similitud con las condiciones fijadas para el cumplimiento del contrato de trabajo, ambas situaciones difieren porque la primera tiene una causa distinta que consiste en cooperar con la entidad para el cumplimiento de los fines que les son propios por razones similares a las que motivarían a un representante gremial, por lo que no existe en el caso relación de trabajo sino funcional.
6) Que el actor sostuvo en la demanda, cuyos términos la propia cámara consideró escuetos, que en el período cuestionado en autos comenzó a desempeñarse "como asesor en temas relacionados con la capacitación, la formación profesional, prestando servicios en la Obra Social del Personal de Seguro y en el sindicato indistintamente, siempre a disposición de lo que decidiera el entonces Secretario General del Sindicato, don Ramón VALLE (mayúsculas en el original), quien, por los años de trato y trabajo conjunto, conocía perfectamente la capacidad del suscripto para colaborar y resolver problemas de relativa importancia. Era considerado un asesor de consulta que no cumplía un horario preestablecido. En los últimos años me ocupaba fundamentalmente de las tareas de asesoramiento en el área de prensa, en relación al funcionamiento de los Centros Educativos que posee el Sindicato y también en tareas de representación institucional" (fs. 5/5 vta. de los autos principales).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2042
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