7) Que la alzada sostuvo que era necesario un acto expreso de designación como colaborador cuando ninguna norma del estatuto del sindicato (obrante en el sobre que corre por cuerda), que permite ese tipo de nombramientos (art. 45, inc. 1) y no fue impugnado por el accionante, exige esa formalidad. De tal modo, la cámara introdujo un requisito no previsto estatutariamente.
Además, soslayó la estrecha vinculación entre el pretensor y el Secretario General de la recurrente, la cual —como surge de la transcripción efectuada en el considerando anterior fue admitida en el escrito inicial, en el que también se puso énfasis en la ininterrumpida militancia sindical del actor durante más de treinta años. Tales extremos eranlde ineludible consideración para elucidar la naturaleza del vínculo que ligó a las partes, con independencia de la forma del nombramiento, del desempeño del demandante en empresas del sector, en cargos gremiales o de su candidatura a ellos.
8) Que el a quo restó relevancia al nombramiento del actor en cargos públicos entre 1993 y 1996 sobre la base de que la exclusividad no es nota tipificante del contrato de trabajo cuando, a los fines de una adecuada solución de la causa, debió examinar si este último era o no compatible con el ejercicio de aquella función.
9) Que para resolver lo atinente al horario la cámara sostuvo que no existe normativa alguna que imponga cumplimiento de uno mínimo para calificar el vínculo como laboral y la prestación era diaria y continua. Ello constituye un fundamento aparente, toda vez que lo decisivo para dilucidar si el actor estuvo sometido a un poder de dirección jurídicamente ajeno no giraba alrededor de la extensión horaria —que no estaba preestablecida según los términos de la demanda sino si la jornada era determinada por la recurrente o el actor, dada la índole de sus funciones, estaba en condiciones de fijarla por sí.
10) Que lo expuesto por la alzada sobre la sujeción a directivas con apoyo en que el Secretario General del sindicato
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2043
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