Porello, habiendo dictaminado el señor Procurador General y dado que .
la solución alcanzada no impide la reapertura del sumario y el — diligenciamiento de otras medidas instructorias que podrían modificar, eventualmente, el sentido de lo resuelto, se desestima la queja. Intímesea — la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme alas pautas establecidas por la acordada n° 54/96, efectúe el depósito que dispone el art.
286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente archívese.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - ANTONIO
BOGGIANO.
SILVIA GRACIELA TABARES v. SANATORIO AGOTE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inerpretación de normas y actos comunes. .
Existe cuestión federal bastante, no obstante que los agravios se refieran a cuestiones de hecho y de derecho común, si la sentencia sólo satisface de manera aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció la indemnización por daño material, si aún cuando enunció pautas correctas, resulta exigua e irrazonable, y desvirtúa el principio de reparación integral.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció la indemnización por daño moral, si la suma fijada no cubre mínimamente los requerimientos de la prudencia en la determinación del daño, en punto a lo que dispone el art. 165 del Código Procesal ya que ha desentendido la intensidad de la lesión en las afecciones legítimas
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:119
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