—V-
Por todo lo expresado, opino que V.E. debe hacer lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada exclusivamente en los aspectos individualizados en el punto IV del presente y disponer se dicte una nueva ajustada a derecho con el alcance indicado. Buenos Aires, 1" de abril de 2011. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
> de 2042 Buenos Aires, 16 de Lu Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa López, Eduardo Roberto c/ Sindicato de Seguros de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar al reclamo indemnizatorio por despido. Contra dichd pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presentación directa en examen.
2) Que el 1 de junio de 2010 la Corte declaró procedente la queja y dispuso la suspensión del fallo impugnado, por entender que los argumentos invocados podían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, sin que ello implicase pronunciamiento sobre el fondo del asunto (fs. 2051).
3) Que para así decidir el a quo consideró que llegaba firme a la alzada que entre el 1 de junio de 1970 y el año 1992 no hubo relación laboral entre las partes sino cumplimiento de funciones sindicales. En cambio, entendió que medió un vínculo subordinado desde el 1 de julio de 1993 hasta el 6 de junio de 2004. Sostuvo que el planteo defensivo de la accionada, consistente en que el actor revistió la calidad de colaborador gre
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2040
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