Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se la desestima. Notifíquese, remítanse las actuaciones al tribunal de origen y archívese. —_.- y y yA C ENRIQUE S, PETRACCHI
ELENA! HIGHTON de NOLASCO
CARMEN M. ARGIBAY
Recurso de hecho interpuesto por el Sindicato de Seguro de la República Argentina, representado por el Dr; Carlos Alberto Miodownik Vera, con el patrocinio del Dr. Gustavo Alberto Bossert.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n" 28.
LOZANO, ROQUE JUAN y Orta c/ SUPERMERCADOS NORTE S.A. s/ ARBITRAJE
VENTA DE ACCIONES.
Cabe modificar la sentencia que confirmó en lo sustancial la decisión del Tribunal de Arbitraje Gral. de la Bolsa de Comercio que al hacer lugar parcialmente a la demanda condenó a la demandada a abonar a los actores el 50 de la diferencia existente entre las sumas pagadas en pesos y la cotización del dólar en el mercado libre de cambios, respecto al saldo de precio adeudado por una operación de compraventa de acciones celebrada en moneda extranjera y condenar a la demandada a pagar a los actores la diferencia entre lo abonado en pesos y el importe que resulte de aplicar a la suma total adeudada en dólares las pautas fijadas en el precedente "Longobard?", es decir conversión a pesos a razón de un
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2046
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