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Fallos: 335:2041 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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mial, no podía tener favorable trato porque no se acreditó la existencia de resolución y/o acta que lo designara en tal carácter. Añadió que no estaba probado que el accionante —durante el lapso en cuestión- prestara servicios en establecimientos de la actividad del seguro, se hubiera presentado a elecciones en el gremio, ni ejercido cargo sindical alguno o utilizado la licencia prevista en los arts. 217 de la Ley de Contrato de Trabajo y 48 y concordantes de la ley 23.551, lo cual echaba por tierra que las tareas cumplidas en el sindicato hayan obedecido a la condición de dirigente gremial. Sostuvo que era irrelevante el desempeño de cargos políticos pues ello no constituía un impedimento para celebrar contratos con terceros. Hizo mérito de recibos de sueldo, certificados de remuneraciones y servicios. Efectuó consideraciones sobre el desempeño del actor con sustento en la prueba testifical. Aseveró que no podía restársele naturaleza salarial a la "compensación económica" que percibió el accionante, habida cuenta de que no se acreditó el goce de licencias gremiales y los recibos hacían referencia a cónceptos tales como "sueldo básico", "vacaciones", "SAC", respecto de los cuales la demandada efectuó los correspondientes descuentos con destino a los organismos de seguridad social, a lo que cabía añadir que tales datos fueron consignados en el libro del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. En el contexto descripto, concluyó que el actor prestó servicios en el área de prensa del sindicato demandado, en las distintas instalaciones que éste utilizó como oficinas, inserto en una organización que le era ajena, poniéndose a disposición del empleador, sujeto al poder de dirección de éste, sin perjuicio de que lo utilizara o no. A los fines de la indemnización tuvo en cuenta la antiguedad correspondiente al primer período, con sustento en que la accionada la reconoció al consignarla en los recibos de sueldo y computarlas para el pago de la licencia anual, por lo que, en el punto, resultaba aplicable la doctrina de los actos propios.

4) Que los agravios expresados por la recurrente suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada pues, si bien se refieren a cuestiones de hecho,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2041

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