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Fallos: 335:2044 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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debía aprobar los trabajos omite ponderar que ese extremo, lejos de resultar concluyente para demostrar una subordinación laboral, puede estar presente tanto en un contrato de trabajo como en otro tipo de relación jurídica pues responde al orden propio de una organización empresarial (doctrina de Fallos: 328:2047 ).

Más aun, cuando según los términos del escrito inicial, la labor del accionante se centraba en el asesoramiento.

11) Que el a quo se ciñó al nomen iuris de los rubros en que se discriminó la compensación abonada al actor y al registro de ella, sin reparar en que las sumas que percibe el "colaborador gremial" carecen de naturaleza remuneratoria pues tienen como finalidad posibilitar el cumplimiento de la función y compensar los ingresos que ha dejado de percibir por no desempeñarse en una empresa del sector, por lo que resulta razonable que se integre con los ítems que componen la retribución de un trabajador de la actividad. Ello equivale a una renuncia de la verdad jurídica objetiva, incompatible con el adecuado servicio de justicia (Fallos: 304:1698 y sus citas, entre otros) .

12) Que a idéntica conclusión cabe arribar respecto de las retenciones con destino a la seguridad social y del certificado de servicios y remuneraciones, pues de no realizarse las primeras el accionante. resultaría perjudicado al disminuirse el tiempo de servicios por aportes computables a los fines de la jubilación y el segundo es necesario para acceder al beneficio.

13) Que, en-función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato com las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

14) Que, en atención al resultado que se arriba, resulta inoficioso el tratamiento de las propuestas de la recurrente relativas al monto de condena.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fis

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2044

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